125
Artículo 124.-Podrán concursar para puestos en
propiedad y una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos
que la presente ley confiere a los servidores regulares, los profesores
autorizados de enseñanza primaria que tengan cinco años o más, de experiencia
específica, calificada con notas no inferiores a Bueno.
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