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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 124
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Artículo 124
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        Artículo 124.-Podrán concursar para puestos en propiedad y una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que la presente ley confiere a los servidores regulares, los profesores autorizados de enseñanza primaria que tengan cinco años o más, de experiencia específica, calificada con notas no inferiores a Bueno.

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