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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 129
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Artículo 129
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        Artículo 129.-Los profesores autorizados de Enseñanza Media que hayan cumplido el mínimo de cinco años de experiencia específica, calificados con nota no inferior a Bueno, podrán concursar para puestos en propiedad y, una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que confiere la presente ley a los servidores regulares.

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