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Artículo 129.-Los profesores autorizados de Enseñanza
Media que hayan cumplido el mínimo de cinco años de experiencia específica, calificados
con nota no inferior a Bueno, podrán concursar para puestos en propiedad y, una
vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que confiere la
presente ley a los servidores regulares.
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