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Artículo 138.-Los profesores autorizados de Enseñanza
Especial que reúnan los requisitos de estudio y experiencia o, en su defecto,
de la experiencia equivalente, indicados en el inciso c) del artículo 136,
podrán concursar para puestos en propiedad y, una vez escogidos de la nómina
respectiva, gozarán de los derechos que confiere la presente ley a los
servicios regulares.
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