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Artículo 140.-Son profesores de Enseñanza Normal,
quienes sirven en funciones docentes administrativas o impartan lecciones en
instituciones formadoras de profesores para la Enseñanza Primaria, sobre
asignaturas comprendidas en el plan de estudios correspondientes, excepto las
que se han ubicado en el campo "técnico-profesional".
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