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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.-Los profesores titulados de Enseñanza Normal se clasifican en tres grupos, denominados: NT-3, NT-2 y NT-1;

a) El grupo NT-3 comprende a quienes, a más del título de Profesor de Segunda Enseñanza o Profesor de Enseñanza Primaria, posean un título académico de Doctor o Licenciado, conforme a lo establecido en el artículo 122;

b) El grupo NT-2 comprende a las personas que tengan título de Profesor de Segunda Enseñanza o de Profesor de Estado; también a quienes posean título de Bachiller en Ciencias de la Educación; y  

c) El grupo NT-1 comprende a quienes, a más del título de Profesor de Enseñanza Primaria, posean un Certificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica o por la Escuela Normal Superior.

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