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Artículo 142.-Los profesores autorizados de
Enseñanza Normal se clasifican en dos grupos, denominados NAU-2 y NAU-1.
a) El grupo NAU-2 comprende a
quienes, a más del título de Profesor de Enseñanza Primaria, tengan una
experiencia mínima de tres años en determinada asignatura de la Enseñanza
Normal, cuya calificación no haya sido inferior de Muy Bueno. También comprende
a quienes posea un título profesional, sin estudios pedagógicos, para impartir
asignaturas de su competencia; y
b) El grupo NAU-1 comprende que
quienes, a más del título de Profesor de enseñanza Primaria, tengan una
experiencia en ese nivel, no menor de 6 años, calificada con nota mínima de Muy
Bueno.
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