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Artículo 153.-La evaluación y calificación
deberá hacerse durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año,
por el jefe inmediato del servidor. Se harán en original y tres copias; el
primero corresponde al Departamento de Personal del Ministerio de Educación
Pública; las copias se destinarán: una a la Dirección General de Servicio
Civil, otra al servidor u la última al archivo de la Institución Media o
Superior, Dirección Provincial de Escuelas, oficina o departamento en que
trabaja el interesado.
La distribución de las copias
deberá hacerla el superior del jefe inmediato, a más tardar el 30 de noviembre
de cada año.
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