155
Artículo 154.-La evaluación y calificación de
servicios deberán darse a los funcionarios, regulares o interinos que durante
el año escolar realicen trabajos en una misma institución, dirección
provincial, oficial o departamento, por espacio de cuatro meses como mínimo, en
forma continua o alterna.
En caso de trabajo menor de 4
meses, el jefe inmediato deberá extender, por triplicado, constancia del tiempo
servido, con aprobación de la labor desempeñada por el servidor, bajo los
conceptos de Buena o Insuficiente.
El original lo enviará al
Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública y las copias
serán; una para el servidor y otra para la respectiva institución u oficina.
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