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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 175
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Artículo 175
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        Artículo 175.-La justificación de ausencias por enfermedad, deberá hacerse conforme con lo dispuesto por el reglamento de esta ley. Las ausencias y llegadas tardías por otros motivos, deberán ser justificadas conforme con lo que disponga el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

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