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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 185
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Artículo 185
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        Artículo 185.- En el desempeño de su cometido, el Tribunal gozará de independencia funcional y de criterio, así como de la atribución de darse su propio reglamento interior y de hacer los nombramientos y renovaciones de su personal administrativo, con sujeción al Régimen de Servicio Civil.

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