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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 194
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Artículo 194
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194

        Artículo 194.-Las resoluciones y actuaciones del Actuario serán firmadas por él y por el Secretario de la oficina, o por quienes puedan sustituir a éste de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Tribunal.

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