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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.-  Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:  

a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957.  

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964)  

Nota: ver Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.  

b) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.  

c) Establecer en la Administración del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros formularios de utilidad técnica.  

d) Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal.  

e) Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores.  

f) Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo;  desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración con la Oficina de Presupuesto.  

g) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley.  

h) Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c)  del artículo siguiente.  

i) Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo.  

j) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el siguiente.  

Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.  

k) Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.

l) Agotar la vía administrativa de los asuntos sometidos a la competencia de la Dirección General de Servicio Civil.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

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