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Artículo 15.-Es atribución de los Ministros de Gobierno,
dar los reglamentos interiores de trabajo con sujeción al artículo 13, inciso
i), en los cuales deberán estar especificadas las atribuciones que ellos se
reserven en sus respectivas dependencias y las atribuciones de los Jefes
subalternos en relación con esta ley.
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