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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119.-Los profesores titulados de Enseñanza Preescolar se clasifican en tres grupos, denominados: KT-3, KT-2, KT-1.

a) Forman el grupo KT-3 lo doctores y licenciados en Ciencias de la Educación, con especialidad en Preescolar;

 

b) Forman el grupo KT-2 los bachilleres en Ciencias de la Educación, con especialidad en Preescolar; y

 

c) Forman el grupo KT-1 los profesores de Enseñanza Primaria que hayan aprobado los estudios de la especialidad en Preescolar, exigidos al Bachiller en Ciencias de la Educación, y posean el Certificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica.

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