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Artículo
39.- Son deberes de los servidores públicos:
a)
Acatar esta ley y sus reglamentos y cumplir las obligaciones inherentes a sus
cargos.
b)
Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo
que por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran, aún
después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de la obligación en que
están de denunciar cualquier hecho delictuoso conforme al artículo 147,
inciso 1), del Código de Procedimientos Penales.
c)
Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución
por actos inherentes a sus empleos.
d)
Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en su vida social; y
e)
Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas en el ejercicio del
cargo o empleo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio o atención.
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