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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- Son sus fines:  

a) Establecer la docencia como carrera profesional;

b) Exigir del servidor docente, la necesaria solvencia moral y profesional, que garantice el cumplimiento de su elevada misión;

c) Velar porque el servidor docente labore dentro del campo específico de su formación pedagógica y académica;

d) Establecer las jerarquías de la carrera docente, en relación con la preparación pedagógica y académica rendimiento profesional y el tiempo servido;

e) Dignificar al educador costarricense;

f) Obtener que todo ascenso o mejoramiento del servidor docente, lo sea exclusivamente con base en sus méritos y antecedentes; y

g) Garantizar el respecto a los derechos del servidor docente.

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