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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.-A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán se designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan seleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien contará, para ello, con los servicios de los asesores supervisores correspondientes.

Estos servidores ocuparán los cargos en calidad de "autorizados" o "aspirantes" y permanecerán en sus puestos mientras no haya personal calificado. Quedan a salvo los casos previstos en el artículo siguiente.  

Las relaciones de los educadores que ocupen puestos "interinos", se regirán por las disposiciones reglamentarias pertinentes, sobre contratos o plazo fijo.

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