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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127.-Los profesores autorizados de Enseñanza Media se clasifican en dos grupos, denominados MAU-2 Y MAU-1

a) El grupo MAU-2 comprende a quienes posean el título de Doctor, Ingeniero, Licenciado, o Bachiller de otras facultades que no sean la de Ciencias y Letras, sin estudios pedagógicos, y a los Bachilleres de la Escuela de Educación; todos de la Universidad de Costa Rica; y

b) Forman el Grupo MAU-1 los estudiantes de profesorado de Enseñanza Media que tengan aprobado el segundo año de Ciencias y Letras y Educación; quienes hayan aprobado el segundo curso básico de la Escuela, Normal Superior.

Transitorio al artículo 127.

Mientras exista inopia comprobada a juicio del Servicio Civil, los profesores de Enseñanza Primaria y los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del Magisterio Nacional, que sean bachilleres, se considerarán incluidos en este grupo.

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