Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 151
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 151     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 151
Ir al final de los resultados
Artículo 151
Versión del artículo: 1  de 1
152

CAPITULO VIII

De la Evaluación y Calificación de Servicios  

Artículo 151.-Los servidores comprendidos en la presente ley, recibirán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal fin, la Dirección General de Servicio Civil confeccionará los respectivos formularios y los modificará, si fuere necesario, previa consulta al Administrador General de Enseñanza del Ministerio de Educación Pública.

Ir al inicio de los resultados