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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 165
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Artículo 165
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CAPITULO IX

De las Licencias, Permisos y Vacaciones  

Artículo 165.-Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:

a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana;

b) Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana;

c) Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos; y

d) Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su función.

Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) los demás parientes por afinidad.  

( NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).

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