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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171.-Las licencias para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos o instituciones extranjeras u organismos internacionales, serán otorgadas por el Ministerio del ramo, de acuerdo con la ley Nº 1810 de 5 de octubre de 1954, y las disposiciones de la presente ley.

Las licencias para que los servidores comprendidos en la Carrera Docente realicen estudios en instituciones educativas del país, se otorgarán con base en el Reglamento de este Estatuto y las normas complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública.

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