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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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187 Disposiciones Transitorias Transitorio I.-

El término de cuarenta días para dictar el fallo, a que se refiere el artículo 205, regirá en los nuevos asuntos o negocios que se sometan a conocimiento del Tribunal, con posterioridad a la vigencia de la presente ley y para los asuntos pendientes de resolución al entrar en vigencia ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de seis meses
.

*NOTA:  El Transitorio pertenece a la Ley N° 6155 de 21 de noviembre de 1977, misma que adiciona el Título III al Estatuto de Servicio Civil.

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