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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 193
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Artículo 193
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193

        Artículo 193.-El Actuario es un subalterno del Presidente del Tribunal en el orden administrativo y disciplinario; pero goza de independencia funcional y tiene responsabilidad propia. Esta sujeto a los impedimentos, prohibiciones y exigencias que establezcan el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del Tribunal.

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