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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 226
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Artículo 226
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Artículo 226.—Atribuciones de la Comisión Artística. Además de lo preceptuado en el artículo 224 anterior, la Comisión Artística tendrá, dentro de sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:

a) Asesorar en la definición de las políticas generales de los diversos grupos de artistas, de conformidad con las directrices de la institución respectiva.

b) Conocer y externar, a solicitud del presidente de la Comisión o de los jerarcas donde se ubiquen los puestos, su criterio no vinculante sobre temas exclusivamente artísticos, que busquen el normal desarrollo de las respectivas actividades.

c) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Régimen, así como de los ascensos dentro del escalafón.

d) Interpretar, razonar y aplicar los criterios, dentro de los parámetros del presente Estatuto y Reglamento, de la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.

e) Asignar el puntaje que corresponde a cada actividad, reconocimiento o logros artísticos, mediante criterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente Estatuto y los parámetros de puntuación que establezca el Reglamento.

f) Mantener un registro riguroso de los asuntos tratados y resueltos.

g) Llevar una agenda de cada una de las sesiones.

h) Las demás atribuciones que el presente título y su Reglamento le confieran.

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