Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.

b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.  

c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.  

d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.  

e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.  

f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.  

g) No estar declarado en insolvencia o quiebra; y  

h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.  

i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.  

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986)

(Nota de Sinalevi: Véase el numeral 8 de la Ley de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, que habla sobre los requisitos que deberán cumplirse para el nombramiento del Director General de Servicio Civil. Dicho numeral indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 8- Director de la Dirección General de Servicio Civil. El Consejo de Gobierno nombrará por un período de seis años, al director general de la Dirección General de Servido Civil, quien será seleccionado por idoneidad, comprobada mediante concurso público de antecedentes, conforme a la normativa técnica aplicable.

Para ser nombrado, el director general de la Dirección General de Servicio Civil deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense, mayor de treinta y cinco años y ciudadano en ejercicio.

b) Tener experiencia comprobada de al menos siete años en puestos de alta dirección pública.

c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas de administración de personal.

d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y sus reglamentos.

e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.

f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo o militancia en partidos políticos.

g) No estar declarado en insolvencia o quiebra.

h) Ser profesional con el grado académico de licenciatura, como mínimo.

El cargo de director general de la Dirección General de Servicio Civil es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitaria.

Una vez que el Consejo de Gobierno haya nombrado al director general de la Dirección General de Servicio Civil enviará el expediente a la Asamblea Legislativa, que dispondrá de un plazo de treinta días naturales para objetar el nombramiento. Si en ese lapso no se produjera objeción, se tendrá por ratificado. En caso contrario, el Consejo de Gobierno sustituirá al director general de la Dirección General de Servicio Civil objetado y el nuevo nombramiento deberá seguir el mismo procedimiento.”)

Ir al inicio de los resultados