Artículo 8º.- El Director General de Servicio
Civil será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de
oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta
años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia en cargos
administrativos de responsabilidad.
c) Tener capacidad técnica para el
cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de
personal.
d) No haber sido penado por la
comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.
e) No desempeñar puesto público de
elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
f) No desempeñar o haber
desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección
ejecutiva en partidos políticos.
g) No estar declarado en
insolvencia o quiebra; y
h) No estar ligado por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún
miembro del Tribunal de Servicio Civil.
i) Ser profesional con el grado
académico de licenciatura como mínimo.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de
diciembre de 1986)
(Nota de
Sinalevi: Véase el numeral 8 de la Ley
de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, que habla sobre los
requisitos que deberán cumplirse para el nombramiento del Director General de
Servicio Civil. Dicho numeral indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 8- Director de la Dirección General de Servicio
Civil. El Consejo de Gobierno nombrará por un período de seis años, al director
general de la Dirección General de Servido Civil, quien será seleccionado por
idoneidad, comprobada mediante concurso público de antecedentes, conforme a la
normativa técnica aplicable.
Para ser nombrado, el director general de la Dirección
General de Servicio Civil deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta y cinco años y
ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia comprobada de al menos siete años en
puestos de alta dirección pública.
c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya
conocimientos sobre sistemas de administración de personal.
d) No haber sido penado por la comisión de delito o por
infracción a la presente ley y sus reglamentos.
e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser
candidato para ocuparlo.
f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses
anteriores a su nombramiento, cargo o militancia en partidos políticos.
g) No estar declarado en insolvencia o quiebra.
h) Ser profesional con el grado académico de licenciatura,
como mínimo.
El cargo de director general de la Dirección General de
Servicio Civil es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que
no sea docencia o la investigación universitaria.
Una vez que el Consejo de Gobierno haya nombrado al
director general de la Dirección General de Servicio Civil enviará el
expediente a la Asamblea Legislativa, que dispondrá de un plazo de treinta días
naturales para objetar el nombramiento. Si en ese lapso no se produjera
objeción, se tendrá por ratificado. En caso contrario, el Consejo de Gobierno
sustituirá al director general de la Dirección General de Servicio Civil
objetado y el nuevo nombramiento deberá seguir el mismo procedimiento.”)