Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director
General de Servicio Civil:
a) Analizar, clasificar y valorar
los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la
categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de
Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de
julio de 1964)
Nota: ver
Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.
b) Seleccionar los candidatos
elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.
c) Establecer en la Administración
del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios
para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada
empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y
otros formularios de utilidad técnica.
d) Promover la implantación de un
sistema moderno de administración de personal.
e) Promover programas de
entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la
capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores.
f) Estudiar el problema de los salarios en el
Poder Ejecutivo; desarrollar y
recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración con
la Oficina de Presupuesto.
g) Evacuar las consultas que se le
formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de
esta ley.
h) Levantar las informaciones a que
se refieren los incisos a) y c) del
artículo siguiente.
i) Dar el visto bueno a todos los
reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo antes
de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo.
j) Presentar en la primera quincena
del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre
las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y
de sus proyectos para el siguiente.
Este informe deberá ser publicado
en el Diario Oficial.
k) Cualesquiera otras que le
correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.
l) Agotar la vía
administrativa de los asuntos sometidos a la competencia de la Dirección
General de Servicio Civil.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 sub
inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)