Artículo 14.-Son atribuciones del Tribunal de
Servicio Civil, conocer:
a) En primera instancia
los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General,
salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras
del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las
causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará
directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a
lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título
II, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la
revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
b) En única instancia de las
reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o resoluciones de
la Dirección General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas.
c) En única instancia de las
reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los Jefes, cuando se
alegue perjuicio causado por ellas, previa información levantada por la
Dirección General.
(Este artículo fue interpretado por resolución
de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido
de que: "la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil no es
contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter
jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de tener por agotada
esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa o, en su caso a la
laboral." De tal manera, ".es inconstitucional la interpretación o aplicación
de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en
que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter
jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada." )