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Artículo 18.-La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente similares con
respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda
usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la
clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de
educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y
otros; que pueda usarse el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para
escoger a los nuevos empleados; y que pueda asignárseles con equidad el mismo
nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
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