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CAPITULO IV
Del
ingreso al Servicio Civil
Artículo 20.-Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:
a) Poseer aptitud moral y física propias para el
desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante información de vida y
costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes, de
los Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento
respectivo del Ministerio de Salubridad Pública.
( La Sala Constitucional mediante resolución
N° 5597, del 22 de octubre de 1996, declaró inconstitucional la interpretación
hecha por la Dirección General de Servicio Civil al inciso a) de este artículo
“en cuanto implica no tramitar ofertas de servicio ni nombramientos a quienes
se encuentren en el período del beneficio de ejecución condicional de la
pena.”)
b)
Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que
establece la Constitución de la República.
c)
Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el "Manual
Descriptivo de Empleos del Servicio Civil" para la clase de puesto de que
se trate.
d)
Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que
contemplan esta ley y sus reglamentos.
e)
Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar el
personal.
f)
Pasar el período de prueba; y
g)
Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los reglamentos y
disposiciones legales aplicables.
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