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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO IV

Del ingreso al Servicio Civil  

Artículo 20.-Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:

a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes, de los Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento respectivo del Ministerio de Salubridad Pública.

( La Sala Constitucional mediante resolución N° 5597, del 22 de octubre de 1996, declaró inconstitucional la interpretación hecha por la Dirección General de Servicio Civil al inciso a) de este artículo “en cuanto implica no tramitar ofertas de servicio ni nombramientos a quienes se encuentren en el período del beneficio de ejecución condicional de la pena.”)  

b) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República.  

c) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el "Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil" para la clase de puesto de que se trate.  

d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan esta ley y sus reglamentos.  

e) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar el personal.  

f) Pasar el período de prueba; y  

g) Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los reglamentos y disposiciones legales aplicables.

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