23
Artículo 23.-Las
pruebas de solicitantes a puestos del Servicio Civil se calificarán con una
escala del uno al ciento, estableciendo la de setenta como calificación mínima
aceptable. Una vez calificados, se concederá preferencia a los jefes de
familia, a los servidores y exservidores públicos según lo establecerá en
detalle el Reglamento respectivo.
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