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Artículo 22.-La
selección se hará por medio de pruebas de idoneidad a las que se admitirá
únicamente a quienes satisfagan los requisitos que establece el capítulo
IV. Para la preparación y calificación de las pruebas la Dirección General
deberá requerir el asesoramiento técnico de los organismos en donde ocurran
las vacantes, cuyos jefes estarán obligados a darlo. Podrá también la
Dirección General asesorarse de otros organismos o personas.
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