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Artículo 31.-El periodo de prueba se regirá por estas
disposiciones:
a) Por regla general sólo se aplicará en los
casos de iniciación de contrato, pero a juicio del Jefe respectivo podrá
exigirse en todos los casos de promoción o traslado en que convenga para
garantizar mejor el servicio público.
b) El Ministro o Jefe autorizado podrá despedir
libremente al empleado durante el período de prueba, pero deberá informar
al Director General acerca de los motivos que tuvo para hacerlo.
c) El Director General podrá ordenar la remoción
de cualquier servidor durante su período de prueba, siempre que encuentre
que su nombramiento fué el resultado de un fraude, de una confusión de
nombres o de otro error material evidente, en cuyo caso el interesado será oído
de previo, para lo cual se le concederá un plazo de tres días.
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