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Artículo 35- Las permutas de servidores regulares
podrán ser acordadas entre las partes, siempre y cuando los interesados reúnan
los requisitos de las clases de puestos y estas sean avaladas por la Oficina de
Recursos Humanos de la institución
(Así reformado por el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10159 del 8 de marzo
de 2022)
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