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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35- Las permutas de servidores regulares podrán ser acordadas entre las partes, siempre y cuando los interesados reúnan los requisitos de las clases de puestos y estas sean avaladas por la Oficina de Recursos Humanos de la institución

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

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