38
Artículo 36.-Cuando se
compruebe incapacidad o deficiencia en el desempeño de un puesto, el
servidor puede ser trasladado a otro puesto de grado inferior, disposición
que se aplicará únicamente de acuerdo con los resultados de la calificación
periódica y una vez que se haya oído al servidor. Del acuerdo de traslado
cabrá apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, para ante el Tribunal de Servicio Civil.
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