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Artículo 40.-Está prohibido a los servidores públicos:
a) Durante los procesos electorales ejercer actividad política
partidarista en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas
de neutralidad que establece el Código Electoral.
b)
Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones
o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy
calificadas que establezcan los Reglamentos Interiores de Trabajo.
c)
Penar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellos alguna represalia
de orden político electoral o que implique violación de cualquier otro
derecho que concedan las leyes; y
d)
Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Ministerio en donde
trabajan o del cual dependan, sueldos o subvenciones adicionales de otras
entidades oficiales.
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