43
CAPITULO VIII
De
las correcciones disciplinarias
Artículo 41.-Para garantizar mejor el buen servicio público
se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias:
a) Advertencia
oral, que se aplicará por faltas leves, a juicio de las personas
facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el Reglamento
Interior de Trabajo.
b) Advertencia
escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un
mismo mes calendario dos a más advertencias orales, o cuando las leyes de
trabajo exijan que se haga un apercibimiento escrito antes de efectuar el
despido y en los demás casos que determinen los reglamentos interiores de
trabajo.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por quince días
una vez oídos el interesado y los compañeros de trabajo que aquél indique,
en todos aquellos casos en que conforme a los reglamentos interiores de
trabajo se cometa una falta de cierta gravedad a los deberes impuestos por el
contrato de trabajo; y
d) La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá
también en los casos de arresto y prisión preventiva, durante todo el
tiempo que una y otro se mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto
excedan de tres meses. Si el arresto o la prisión preventiva es seguida de
sentencia absolutoria después de transcurrido el referido término, el
servidor tendrá derecho a ser tomado en cuenta para ocupar el primer puesto
que quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a la gravedad del
cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la excarcelación
bajo fianza interrumpe o no los efectos de dicha corrección disciplinaria.
Es entendido que la suspensión del trabajo sin goce de salario podrá
aplicarse por más de quince días en los casos de excepción que
expresamente determinen los reglamentos de trabajo.
|