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Artículo 42.-La imposición de las correcciones
disciplinarias a que se refiere el artículo anterior no tendrá más
consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por tanto, no
implica pérdida de los derechos otorgados por la presente ley.
Las
correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los papeles
respectivos en el expediente personal del servidor.
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