56
Artículo 54.- Se consideran comprendidos en la
Carrera Docente los siguientes servidores del Ministerio de Educación Pública:
quienes impartan lecciones, realicen funciones técnicas propias de la docencia
o sirvan en puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o
certificado que acredite para ejercer la función docente de acuerdo con el
Manual Descriptivo de Puestos.
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