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CAPITULO
II
Del ingreso al Servicio
Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la
presentación de los siguientes documentos:
1) Solicitud escrita del interesado.
2) Títulos, certificados o certificados de estudios
realizados y experiencias.
3) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este
Estatuto.
c) Declarar que se está libre de obligaciones o
circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su
cargo.
d) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca
el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen,
de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9871 del 20 de julio del 2020, “Establece la obligatoriedad del examen de idoneidad en los
requisitos de ingreso a la carrera docente”)
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