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Artículo 56.-Es obligación del Ministerio de Educación Pública
y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente
personal de servicio. No obstante, el servidor deberá aportar aquellos
documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan
favorecer, de algún modo, su situación profesional.
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