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CAPITULO III
De
las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 57.-Son deberes del Personal Docente:
a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como
toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no
maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales;
b) Sustentar y propulsar los principios de la
democracia costarricense; mantener su dignidad profesional, su devoción al
trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la enseñanza;
c) Permanecer en su cargo durante todo el curso
lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia
o acordada su suspensión o despido concedida, de acuerdo con lo que
establece la ley;
d) Administrar personalmente los contenidos de la
educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por
superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar
en ellos los principios de la moral; inspirarles el sentimiento del deber y
de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones
nacionales; los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución
Política y el respeto a todos esos valores;
e) Ejercer una acción directa y sistemática en
la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir
conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;
f) Asistir puntualmente a las actividades
inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea
convocado por autoridad competente;
g) Llevar con esmero y en debida forma los libros
y registros reglamentarios;
h) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso
de ausencia y justificarla de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;
i) Comunicar oportunamente a quien corresponda de
las ausencias de los alumnos y las calificaciones obtenidas por éstos;
j) Dar por escrito al superior inmediato, en caso
de pensión o renuncia, un preaviso no menor de un mes. No obstante el
Ministerio, de común acuerdo con el supervisor, podrá reducir el plazo del
preaviso;
k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad
pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional
que promueva el Ministerio de Educación Pública; y
l) Observar, dentro y fuera del plantel, una
conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.
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