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Artículo 58.-Además de las restricciones que establecen las
leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:
a) Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al
orden público o al régimen democrático constitucional;
b) Realizar actividades de política electoral dentro del
plantel o durante sus labores;
c) Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de
alguna manera no le permita cumplir con las obligaciones a su cargo o
menoscabe su dignidad profesional;
d) Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que
no sean para fines escolares. Si tuviesen este propósito, deben ser
autorizadas previamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación
Pública;
e) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o
facultar a éstos para que lo hagan sin autorización del director del
establecimiento;
f) Promover o permitir ataques contra las creencias
religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;
g) Incurrir en embriaguez habitual, incumplir sin justificación
compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten
sus servicios o en otros actos que desprestigien su profesión o contrarios a
la moral pública;
h) Levantar o proponer, sin orden o autorización superior
expresa, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o
declaraciones, que de alguna manera interfieran la buena marcha de la
institución; e
i) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos.
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