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CAPITULO IV
Del
Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
y
del Tribunal de la Carrera Docente
Artículo 59.-Ningún miembro del personal docente podrá ser
sancionado ni despedido, si no es en los casos y por los procedimientos
establecidos en la presente ley; las faltas en que incurra un educador son de
dos clases:
Graves y leves.
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