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Artículo 60- Además de
las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta
grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las
causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998.
(Así
reformado por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la
revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
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