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Artículo 64.-La aplicación de las sanciones contempladas en
los incisos a) y b) del artículo anterior, será de atribución exclusiva
del jefe inmediato del servidor que hubiere incurrido en falta. La
contemplada en el inciso c) del mismo artículo, corresponderá al Director
del Departamento de Personal cuando, oído el interesado y recibidas las
probanzas que éste indique, se compruebe falta de cierta gravedad a los
deberes del servidor.
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