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Artículo 65.-Toda queja o denuncia deberá ser presentada
ante el jefe inmediato del servidor denunciado, quien según la gravedad de
la misma, la reservará para su conocimiento o la elevará al Director del
Departamento de Personal de Ministerio de Educación Pública. Si este
funcionario hallare mérito, ordenará la inmediata investigación de cargos,
conforme lo previsto en este capítulo.
En
igual forma se procederá cuando, sin mediar queja o denuncia, los hechos
llegaren a conocimiento del Director de Personal y éste considerare que
procede actuar de oficio.
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