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Artículo 66.-Recibida
por el superior queja o denuncia, o informado de presunta falta, si fuere de su
competencia según la gravedad de la misma, procederá a levantar la información y
resolverá lo conducente, a la mayor brevedad posible. Dicha resolución, cuando
implicare advertencia escrita, será propuesta al Director del Departamento de
Personal, quien resolverá en definitiva.
Si por cualquier medio
el jefe inmediato se informare sobre comisión de falta que no fuere de su
competencia elevará el asunto, sin resolución, al Director del Departamento de
Personal, quien procederá conforme a lo establecido en el artículo 68.
Contra las resoluciones
del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos, dictadas en
los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en
el primer párrafo de este mismo artículo y las dictadas en procedimientos
iniciados por las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley
7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, caben los
recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente,
cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles. En los casos
de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el
recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el
de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y
garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
Este Tribunal
resolverá en definitiva y devolverá los autos al Director del Departamento de
Personal para su ejecución.
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