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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual, establecidas en la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad.

(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 10420 del 20 de noviembre de 2023)

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