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Artículo 68- Para el
trámite de las diligencias, el director o la directora de la Dirección de
Recursos Humanos contará con el número de instructores necesarios. El personal
instructor, encargado de sustanciar una información, procederá, en primer término,
a pedir a los quejosos la ratificación personal de los cargos, salvo el caso en
que el denunciante sea autoridad competente, la información se haya iniciado de
oficio o cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o
trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario. En estos
supuestos no cabrá investigación preliminar, investigación previa docente o
cualquier otra instrucción previa al traslado formal de cargos.
En los casos en que se
precise, la ratificación de cargos, así como los testimonios, deberán rendirse
bajo afirmación expresa de decir verdad.
Ratificados los cargos,
el personal instructor evacuará la prueba ofrecida y levantará el acta
correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la
revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
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