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Artículo 69.-Si de la instrucción no resultare mérito para
continuar las diligencias, el Director del Departamento de Personal, mediante
resolución razonada, ordenará el archivo del expediente.
En
caso contrario, formulará por escrito los cargos que resultaren, de los
cuales le dará traslado al servidor por un término de 10 días, que
notificará personalmente o por correo certificado. Dentro del plazo
indicado, el servidor deberá presentar por escrito sus descargos y ofrecer
las pruebas en abono de los mismos.
Cuando,
sin justa causa, no presentare sus descargos en el plazo que le concede el párrafo
anterior, se entenderá que renuncia a ese derecho.
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